Poner fin a las operaciones del IRS

Jueves, febrero 12, 2009 2:58
Publicado en la categoría de impuestos

Este puesto no es nada que ver con el estímulo de verificación 2009 ...

Encontré esto bastante radical proyecto de ley, mientras que mirando en torno a Internet. Sus orígenes se remontan a 2001 y, obviamente, nunca fue aplicado. Las opiniones no son mías y me puesto aquí para la discusión solamente. ¿Qué es lo que la gente piensa? Sería más justo un sistema tributario?

[Número de proyecto de ley]
105 ° Congreso
1 ª Sesión

En la Cámara de Representantes

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso,

SECCIÓN 1. TÍTULO CORTO; PROPÓSITO DE FACTURA; ÍNDICE

(a) TÍTULO CORTO - La presente Ley podrá ser citado como el "restablecimiento de la libertad de América Ley de Impuestos".
(b) Objeto - En la medida en que las empresas y el pueblo americano que poseen y trabajan para ellos han sufrido, a manos de los anteriores Congresos, pesado, injusto, y cada vez más las tasas de los impuestos por su trabajo, en la medida en que el Padre de nuestra Declaración de Independencia, Thomas Jefferson, 1801 declaró en su discurso inaugural: "Un gobierno sabio y frugal, que se limiten los hombres hirieron a uno de otro, que de lo contrario dejará libertad para regular sus propias actividades de la industria y mejora, y no tendrá a partir de la boca el pan de la mano de obra se ha ganado ", en la medida en que el Servicio de Impuestos Internos se ha convertido en un arma contra los ciudadanos, empresas y otras organizaciones dentro de los Estados Unidos, ya sea por este medio propuesto para derogar los impuestos federales que dependen de la presentación de informes de los ingresos de las personas, asociaciones, empresas y entidades de todo tipo situadas en cualquiera de los Estados Unidos o varios Protectorados del mismo.
(c) ÍNDICE - La tabla de contenido es el siguiente:

Sec. 1. La derogación de todas las partes del Código de Rentas Internas que se refieren a la presentación de informes o de imposición de los ingresos de todas las fuentes.
Sec. 2. La derogación de los ingresos basados en los impuestos de FICA y Medicare.
Sec. 3. La transferencia de la Seguridad Social y los fondos fiduciarios de Medicare en el Fondo General para el uso de los créditos.
Sec. 4. Ventas al por menor de Impuestos Nacionales de Aplicación.
Sec. 5. Terminación de la relación de las operaciones del Servicio de Impuestos Internos.
Sec. 6. Fecha de vigencia, la divisibilidad, y normas adicionales para los efectos de la aplicación.

Sec. 1. La derogación de todas las partes del Código de Rentas Internas que se refieren a la presentación de informes o de imposición de los ingresos de todas las fuentes.
Las partes del Código de Rentas Internas que se refieren a la presentación de informes o de imposición de los ingresos deben ser derogados, a la fecha efectiva de esta sección.
Sec. 2. La derogación de los ingresos basados en los impuestos de FICA y Medicare. Todos los ingresos basados en los impuestos de FICA y Medicare se dará por concluido a partir de la fecha efectiva de esta sección.
Sec. 3. La transferencia de la Seguridad Social y los fondos fiduciarios de Medicare en el Fondo General para el uso de los créditos. En la medida en que el Congreso siempre ha aplicado los fondos de la Seguridad Social y de Medicare a los fondos fiduciarios, como si los gastos consignados con cargo al Fondo General, y en la medida en que el Gobierno de los Estados Unidos tiene una responsabilidad de la honestidad y la integridad al pueblo norteamericano, a partir de la fecha efectiva de esta sección, el Fondo Fiduciario de la Seguridad Social y el Fondo Fiduciario de Medicare será transferido en el Fondo General para el uso de los créditos. Habrá, a partir de entonces no se refiere a la entidad como un "Fondo Fiduciario de la Seguridad Social" o un "Fondo Fiduciario de Medicare". Beneficios para estos programas se pagarán con cargo al Fondo General en las mismas condiciones que se hubieran tenido estos en-nombre-sólo se mantiene intacta entidades, con sujeción a los cambios del mismo modo que habría sido tenido el término "fondo fiduciario" sigue siendo aplicable a estos fondos.
Sec. 4. Ventas al por menor de Impuestos Nacionales de Aplicación

(a) Definiciones:

(i) Ventas al por menor de Impuestos Nacionales: un impuesto recaudado en el momento de la compra de un bien o servicio por cualquier entidad de un negocio al por menor situados en los diversos Estados Unidos o sus protectorados, denominado en lo sucesivo NRST.
(ii) al por menor de negocio: una entidad de negocios para que su negocio principal ocupación es la venta al por menor de bienes y servicios al público en general, a incluir, pero no se limita a almacén / clubes, casas de correo, tiendas de fábrica de salida, de nuevo tiendas de venta, las tiendas minoristas estándar, subastadores, pero sin incluir a la familia garaje / ventas, de beneficencia / organización cívica revolver de ventas y similares.
(iii) La atención médica deberá incluir la asistencia para el uso profesional de la salud del paciente, los servicios asociados con su asistencia, suministros, medicamentos, independientemente de si o no la medicación requiere la prescripción de un médico, y el equipo que sólo se puede utilizar para el tratamiento o la presencia de una enfermedad, lesión o enfermedad médica crónica.
(iv) la alimentación se define a los suplementos nutricionales.

(b) A partir de la fecha efectiva de esta sección, habrá recogido un 17% en NRST todos los bienes y servicios comprados al por menor.

(i) la vivienda y bienes raíces, ya que no se compra al por menor, están exentas.
(ii) la atención médica, tal como se definen en la Sección. 4. (a) (iii) esté exenta.
(iii) la alimentación, excepto los que se compró en [restaurantes (es decir, restaurantes, cafetería secciones de tiendas de comestibles, y etc)] está exenta. [Nota del autor: No tengo conocimiento en cuanto a la terminología jurídica que debe utilizarse, pero el lector entiende la idea que intento transmitir.]
(iv) artículos que no son comprados como productos al por menor, tal como la entiende el ciudadano común, están exentas. Esto incluye, pero no limitado a, las primas de seguros, servicios de guardería, la matrícula para la educación, en bruto o semielaborados, materiales adquiridos por un fabricante, mayorista de las compras realizadas con el propósito de seguir la venta al por menor.
(v) Ninguna entidad la compra de bienes o servicios al por menor estarán exentas del impuesto sobre las ventas, a excepción de la compra de bienes exentos. No habrá exenciones especiales para las iglesias, organizaciones benéficas, instituciones educativas, clubes de servicios u organizaciones.
(vi) El alcohol y el tabaco, incluyendo cualquier sistema de entrega de nicotina, no son específicamente exentos.

(c) cobros y pagos de la NRST.

(i) NRST se recogerán en el punto de venta. En el caso de compra por correo, la venta se considerará que se han producido en el Estado / Protectorado a que el pago ha sido remitido.
(ii) NRST será remitido a la entidad de recaudación de impuestos de cada uno de los Estados Unidos y varios Protectorados la venta al por menor por las empresas establecidas en él.
(iii) El organismo de recaudación de impuestos de cada uno de los Estados Protectorados y remitirá a la Tesorería de los Estados Unidos el 50% de los recogidos NRST. El resto es NRST recogidos para la utilización del Estado en el que se recogió la NRST, y reemplazará al Fondo General de subvenciones y créditos que no prorrateada de los impuestos especiales y otros impuestos recaudados por el gobierno federal. (Ejemplo: La NRST NO sustituir la construcción de carreteras que están consignados los fondos de la gasolina Federal de Impuestos recaudados. NRST La sustituiría el bienestar de todos los federales / Medicaid de subvenciones en bloque.) No se dictan entidad federal el uso de los Estados y de Protectorados' parte de los recogidos NRST.
(iv) El Departamento del Tesoro podrá establecer un departamento interno para la recolección de la Federal de parte de la NRST, pero en ningún caso podrá establecer Tesoro organismo autónomo o cualquier otra entidad independiente para la recogida de la NRST.

(d) Ley de Supervisión de la Recaudación de NRST.

(i) Ley de supervisión de la recogida de la NRST se limitará a la revisión de las actas de los órganos de recaudación de impuestos estatales. Supervisión federal específicamente no incluye la revisión de los registros individuales de las operaciones minoristas.
(ii) A menos que haya pruebas de irregularidades voluntaria, los Estados se celebrarán inofensivo en caso de litigio con la Tesorería en relación con la cuantía del impuesto remitido. Si se descubren errores, el Estado será responsable revisado sólo para la condonación del importe de la deuda tributaria, sin intereses o penalidad alguna.
(iii) En caso de que el Tesoro de los Estados Unidos determina que no hay pruebas de irregularidades de voluntad por parte de cualquier Estado, este caso será juzgado en el Tribunal de Distrito Federal que tiene jurisdicción sobre dicho Estado. En el caso de que dicho Estado es culpable de haber cometido irregularidades voluntaria en la recolección y remisión de la NRST, el Estado será responsable de remitir a la Tesorería (1) la cantidad de NRST debido, (2) tasas sufragadas por los organismos de la Gobierno federal para tratar el caso, (3) Las tasas judiciales incurridos en tratar el asunto; (4) Sanciones a menos que no exceda el 50% de los NRST debido. En el caso de que el Gobierno federal no demuestra voluntad infractor, la Tesorería será responsable de los gastos efectuados del Estado en la defensa de su caso, así como las costas judiciales, los honorarios de la agencia, y cualquier otros gastos incurridos en el ejercicio de dicho caso .

Sec. 5. Terminación de la relación de las operaciones del Servicio de Impuestos Internos.

(a) A partir de la fecha efectiva de esta sección, el funcionamiento del Servicio de Rentas Internas como una agencia del Gobierno Federal se dará por concluida. Del mismo modo las funciones del Tribunal Fiscal se dará por concluido a partir de la fecha efectiva de esta sección.

(i) Que el personal que sean necesarios, no superior a 10.000 personas, para completar las funciones de revisión, el reembolso, la recolección, y la auditoría para el último año de impuestos sobre la renta se transferirá a la competencia directa del Departamento de Hacienda. El Departamento del Tesoro podrá establecer un departamento interno para este fin, pero en ningún caso, se deberá volver a establecer un organismo autónomo para el manejo de las funciones respetando el último año los ingresos de los impuestos recaudados.

(A) Todas las funciones en relación con el último año de impuestos sobre la renta deberá ser completado a más tardar tres (3) años después de la terminación de la tasa de impuestos sobre la renta.
(B) Todas las actividades iniciadas en la incautación por el Servicio de Impuestos Internos que no se han completado legalmente por la fecha efectiva de la sección. 5. se dejó permanentemente.
(C) Todos los impuestos no pagados debido, se percibirán de la siguiente manera:

(1) Tres (3) cartas se enviarán a los contribuyentes solicitar el pago de los impuestos adeudados; uno por mes durante tres meses.
(2) Si el importe del impuesto se impugna, el contribuyente puede presentar, por correo certificado, la documentación que sean necesarias para borrar la cantidad adeudada. Si la controversia no se resuelve de esta manera, la Tesorería, podrá someter el asunto ante el Tribunal de Distrito Federal con jurisdicción sobre el Estado de residencia del contribuyente. El contribuyente se presume que no debe impuestos a menos que el importe de la deuda tributaria es demostrar más allá de una duda razonable.
(3) Si no se recibe respuesta, el impuesto sobre el importe adeudado será tratada como cualquier otra deuda de consumo de crédito en virtud de todas las leyes y reglamentos, con la salvedad de que, si el contribuyente ha de ser demandado por la cantidad debida, el caso será juzgado en el Tribunal de Distrito Federal con jurisdicción sobre el Estado de residencia del contribuyente.
(4) En el caso de que el contribuyente se encuentra a la deuda tributaria después de una audiencia en el Tribunal de Distrito Federal, el contribuyente será responsable del impuesto adeudado más los intereses a la tasa que se fijó como Tasa por el Banco de la Reserva Federal, no -composición. Un plan de pago asequibles se establecerá para el contribuyente. Si el contribuyente, por razón de edad, invalidez o incapacidad de auto-apoyo, se encuentra totalmente incapaz de pagar, la deuda tributaria serán perdonados. En ningún caso la contribuyente está obligada a disponer de su residencia principal, actividad principal, o el modo principal de transporte para resolver una deuda fiscal.
(5) Todos los casos pendientes de fallo en el Tribunal Fiscal de la fecha efectiva de esta sección se docketed para el Tribunal de Distrito Federal con jurisdicción sobre el Estado de residencia del contribuyente.

(D) Los procedimientos penales en curso o investigaciones en relación con la derogada porciones del Código de Rentas Internas deben ser cesado a partir de la fecha efectiva de esta sección. Tales juicios no son más que se iniciará a partir de la fecha efectiva de esta sección. Juzgados de Apelaciones de los procesos penales deberá ser completado en el menor tiempo posible en consonancia con la justicia.

Sec. 6. Fecha de vigencia, la divisibilidad, y normas adicionales para los efectos de la aplicación.

(a) Todas las secciones de la presente ley será efectiva a las 12:01 am GMT del 1 de enero de [año siguiente a la aprobación del proyecto de ley]. (b) Las distintas secciones y subsecciones que se impugnan en un tribunal de justicia se separará de las demás secciones y subsecciones, dejando en vigor las secciones y subsecciones no lo impugnó.
(c), el Congreso hará las regulaciones que sean necesarias para la aplicación de las secciones de la presente ley.

Voy a volver a abordar el tema de 2009 un estímulo comprobar en breve.

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